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G-038 B INF Resolución CREG 102 007 de 2024 - Disposiciones adicionales y transitorias a los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de Gas Natural.

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Respetados señores:

 

La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 102 007 de 2024 “Por la cual se realizan adiciones transitorias a los aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020”, se permite informar:

 

1) Declaración del precio de reserva

 

En relación con la declaración del precio de reserva ante el Gestor del Mercado, establecido en el artículo 8 de la resolución CREG 102 007 de 2024, donde se estipula:

 

“(…) El precio de reserva deberá ser informado por el vendedor al Gestor del Mercado antes de iniciar cualquier proceso de negociación directa de acuerdo con las condiciones de la presente Resolución, el cual podrá ser utilizado exclusivamente para efectos de seguimiento, vigilancia y control de las autoridades del sector, incluyendo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. El Gestor del Mercado podrá recibir la información directamente por cualquier medio que éste establezca (…)”.

 

En este sentido, los agentes que actúen en calidad de vendedores, y previo a negociaciones de suministro de gas natural en el mercado primario, deberán reportar la información respectiva al correo oficial del Gestor del Mercado de Gas Natural: gestordegas@bolsamercantil.com.co

 

2) No ejecución de Subasta de Contratos con Interrupciones

 

Durante la vigencia de la resolución CREG 102 007 de 2024, no se negociará la compraventa de gas natural de contratos con interrupciones mediante la subasta mensual establecida en el Anexo 6 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen o adicionen. Las fechas para las cuales no se ejecutará dicho mecanismo de comercialización son las siguientes:

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3) No ejecución de Subasta de Contratos Firmes Bimestrales

 

Durante la vigencia de la resolución CREG 102 007 de 2024, no se realizará la compraventa de gas natural de contratos firmes bimestrales mediante las subastas establecidas en la resolución CREG 136 de 2014, modificada por la resolución CREG 005 de 2017. Las fechas para las cuales no se ejecutará dicho mecanismo de comercialización son las siguientes:

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4) Deber de registro de contratos de suministro por parte de los vendedores del mercado primario

 

Con referencia a lo establecido en el artículo 13 de la resolución CREG 102 007 de 2024, que establece:

 

“Todos los contratos de suministro de gas natural, sin excepción, deberán ser registrados por los vendedores, independientemente del uso final que le dé el comprador de dicho gas. En el caso de que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, haya contratos de suministro suscritos previamente que no han sido registrados, los vendedores deberán registrarlos, de acuerdo con los requerimientos de información detallados en el Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020 y aquellas que la modifiquen o adicionen, en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución”.

 

En este sentido los contratos aquí señalados, deberán reportarse el Gestor del Mercado dentro del tiempo establecido en la norma. Esta solicitud deberá efectuarse por medio del correo oficial del gestor del mercado gestordegas@bolsamercantil.com.co, para posteriormente efectuar la respectiva habilitación de la plataforma.

 

Adicionalmente y en caso de requerirse, se revisarán los casos particulares para los que el sector de consumo no se enmarque dentro de los establecidos previamente en el libro de códigos disponible en SEGAS en la ruta: Informes >> Documentos >> Libro de códigos. Dichos casos deberán ser remitidos al correo oficial del Gestor del Mercado de Gas natural: gestordegas@bolsamercantil.com.co

 

Nota aclaratoria: Si bien el artículo 13 de la resolución CREG 102 007 de 2024, establece el deber de obligación de registro de contratos por parte de la punta venta de las operaciones, el Gestor del Mercado, resalta la importancia de la verificación de la información transaccional por parte de los compradores de gas natural en referencia con lo establecido en el anexo 1 de la resolución CREG 186 de 2020.

 

5) Adaptación de la plataforma SEGAS

 

En virtud del artículo 16 de la resolución 102 007 de 2024, el Gestor del Mercado, se encuentra en proceso de adaptación de la plataforma SEGAS con el fin de que los Participantes del mercado cuenten con las facilidades necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución la cual se socializará posteriormente con los agentes del mercado.

 

Finalmente, la información aquí estipulada corresponde a la adopción de las medidas transitorias y de corto plazo, que establece la Resolución CREG 102 007 de 2024, publicada en el Diario Oficial N° 52794 del 21 de junio de 2024.

 

Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

 

Cordialmente, 

 

MANUEL AUGUSTO SOCHA QUINTERO

Director del Gestor del Mercado de Gas Natural (E)

Bolsa Mercantil de Colombia

 

Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá